Fechas

El rey visigodo Sisebuto [primavera de 612 – febrero de 621], aquel al que la historia tiene con fama de humano y compasivo, no dudó en promulgar contra la que él denomina “miserable raza judía” los más severos edictos. En este año y en forma de constitución se dirige a las autoridades eclesiásticas (obispos Agapio de Córdoba, Apaio de Tucci y Cecilio de Mentesa) y civiles, tanto de Jaén, como de Córdoba y Granada en donde debían estar las más importantes concentraciones de población judía de la época. Las localidades gienenses citadas en esa disposición eran las siguientes: Aurgi, actual Jaén, Viatia, ahora Baeza, Tugia, cerca de Peal de Becerro, Sturgi, próxima a Andujar, Tucci, en la actualidad Martos; también puede que Mentesa fuese La Guardia de Jaén. El texto legal que habría de entrar en vigor antes del día 1 de julio, mediante el cual se obliga a escoger entre el bautismo o la emigración a todos los judíos residentes en España, dándoles para ello un plazo de un año, y con voluntad de cumplir los preceptos del III Concilio toledano, en el canon 14 se dice “A propuesta del concilio el gloriosísimo señor nuestro mandó que se insertase en los cánones lo siguiente: que no les está permitido a los judíos tener esposas ni concubinas cristianas (...) y si de tales uniones nacieran hijos, condúzcaseles al bautismo (...)”. Si se descubría que después de esta fecha algún judío poseía un esclavo, se le confiscaría la mitad de sus propiedades y el esclavo sería liberado. Edicto de expulsión. Recordaba que «Onde todo judio, dice en el Fuero Juzgo (lib. XII, tit. III, 1. 3) que fuere de los que s´non babtizaron ó de los que s´non quieren babtizar, e non enviaren sus fijos e sus siervos á los sacerdotes que los babtizen e los padres ó los fijos no quisieren el babtismo e pasare un anno complido despues que nos esta ley pusiemos e fuere fallado fuera de esta condicion e de este pacto estable, reciba cien azotes e esquilenle la cabeza e echenlo de la tierra por siempre e sea su buena en poder del Rey. E si este judio echado en este comedio non ficiere penitencia, el rey dé toda su buena (hacienda) á quien quisiere». Obligaba a separar a los cónyuges “si la parte infidelis de la pareja rehusaba convertirse al catolicismo”, además de hacer recaer sobre ellos la pena del exilio perpetuo, junto con la confiscación de sus bienes. Si, por el contrario, el cónyuge que hasta entonces profesaba la religión judía consentía en entrar en la Iglesia Católica por medio del bautismo, tenía reconocido el derecho de conservar todas sus propiedades. Esta ley remata la prolija legislación antijudía promulgada por Sisebuto desde su llegada al trono. El rey estableció la pena de muerte para los cristianos que se conviertan al judaísmo y para los judíos que hagan prosélitos o circunciden a sus esclavos cristianos. En el mismo texto legal se decreta la venta o liberación obligatoria de los esclavos católicos pertenecientes a dueños judíos y se prohíbe la extendida práctica del patronato sobre libertos cristianos por parte de sus antiguos amos hebreos. Quedan vedadas también las formas externas del matrimonio judío, y en el caso de matrimonio mixto entre un cristiano y una hebrea o viceversa, las nuevas leyes imponen el bautismo de los hijos y la conversión del cónyuge judío, el cual, de no cumplir tales requisitos, será castigado con el destierro y la separación forzosa. Pese a su dureza, esta legislación permitía a los judíos vivir en paz y conservar sus costumbres, todo lo cual se ha venido abajo tras la promulgación del decreto de conversión forzosa. Ahora se han clausurado todas las sinagogas y cementerios hebreos y se han prohibido las prácticas religiosas judaicas. Por ello, muchas familias judías han optado por la emigración. Otras, en cambio, han elegido la conversión aparente. La iglesia, que se ha opuesto en todo momento a la conversión forzosa, se muestra, sin embargo, muy intransigente a la hora de exigir la perseverancia en la fe a los conversos. Según las autoridades cristianas, fueron 90.000 los que abrazaron dicha fe. Este cataclismo, que los cronistas judíos de un período posterior llamaron la “Primera Injuria”, fue el precursor de los grandes desastres que siguieron marcando la historia de los judíos en España. La persecución se llevó a cabo con tanta saña, que san Isidoro de Sevilla censuró este proceder, e incluso fue reprobado por el IV Concilio de Toledo. En la Crónica Mozárabe del año 754, conocida también como Crónica de Isidoro Pacense o Continuatio Hispano, se dice, suavizando de forma ciertamente contradictoria los términos de tal acción, que Sisebuto “invita a los judios por la fuerza a la creencia en Cristo”. Ofreciendo algún otro detalle, un autor anónimo contemporáneo de los acontecimientos escribió hacia el 624 un apéndice a la crónica de Mario de Avenches en el que nos transmite la noticia de que, en el cuarto año de su reinado, Sisebuto “convirtió a los judíos de su reino a la fe de Cristo menos a aquellos habían logrado escapar o refugiarse en el reino de los francos”.

Fuente:
Jueves, 25 de abril de 2024 -

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