Fuente:
Fechas
10/07/1816
1816 – El Supremo, con fecha de 10 de julio, dispone que hay que observar estrictamente las disposiciones reales de 1786 y de 1802. Los judíos que se encontrasen en España en virtud de alguna licencia, debían ser vigilados escrupulosamente y había que notificar a la Inquisición general cualquier incumplimiento por parte de los agentes y funcionarios seculares encargados de su vigilancia.