Fechas

1816 – El Supremo, con fecha de 10 de julio, dispone que hay que observar estrictamente las disposiciones reales de 1786 y de 1802. Los judíos que se encontrasen en España en virtud de alguna licencia, debían ser vigilados escrupulosamente y había que notificar a la Inquisición general cualquier incumplimiento por parte de los agentes y funcionarios seculares encargados de su vigilancia.
Fuente:
Viernes, 26 de abril de 2024 -

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