Fechas

1924 – El 20 de diciembre, y como consecuencia de la supresión de la condición de protegidos, por Turquía, desechando el Tratado de Lausana, del régimen de Capitulaciones, terminada la I Guerra Mundial, España dicto un Real Decreto, por el que se concedía la nacionalidad española a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español”, siempre que la solicitaran en un plazo que terminaría el 31 de diciembre de 1930, autorizándose que la presentación la efectuaran ante el Agente Diplomático o Consular de España de la residencia del solicitante en el extranjero. Una circular del Ministerio de Estado de 29 de diciembre siguiente, dio instrucciones a los Representantes de España en el exterior para que dieran la máxima publicidad al mencionado Real Decreto. Y una Real Orden de 24 de mayo de 1927 (casi un año y medio después) reguló los documentos que debían aportarse con la solicitud de nacionalización.
Fuente:
Jueves, 25 de abril de 2024 -

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